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  • Universidad Carlos III de Madrid. Figuerola Institute of Social Science History  (44)
  • Spanish  (44)
Collection
Publisher
  • Universidad Carlos III de Madrid. Figuerola Institute of Social Science History  (44)
  • Dykinson  (1)
Language
  • Spanish  (44)
Years
  • 1
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    Unknown
    Universidad Carlos III de Madrid. Figuerola Institute of Social Science History | Dykinson
    Publication Date: 2023-01-30
    Description: The federal system adopted in the constituent process of 1853-1860 responded, on the one hand, to the confederative experience of previous years and, on the other, to the imprint of the model based on the Constitution of the United States of America of 1787. However, the Argentine constituents departed from this model by granting the National Congress the power to dictate the "civil, commercial, criminal and mining" Codes (Art. 67, sub. 11 CN). In this way, the constitutional organisation reflected the federal aspiration that allowed the provinces to preserve their historical-political identity, but various circumstantial reasons, such as the shortage of lawyers in the interior of the country and the felt need to standardise customs and legislation, led the Convention members to adopt the European system of codification in the area of substantive law. As a result of this process, a hybrid model was established, with federal features as regards the exercise of political and jurisdictional powers at the provincial level, but with a clear unitary element in the codification of substantive law. The reservation added in 1860 reinforced the intangibility of the jurisdictional power of the provinces, which thus retained their own courts and the power to regulate their procedural law. On the other hand, it was provided that until the National Congress enacted the substantive codes, the provinces were empowered to maintain their civil and criminal legislation (art. 108 CN). The first Argentine Criminal Code would not come into force until 1887, so, in exercise of this transitory power, many provinces adopted various codification projects in the previous years that were exclusively within their territorial scope. The Tejedor Project was adopted by the Province of Buenos Aires in 1877; La Rioja, which was the pioneer, adopted it in 1876; Entre Ríos, San Juan, Corrientes, San Luis and Catamarca in 1878; Mendoza in 1779; Santa Fe and Salta in 1880 and Tucumán in 1881; and the Provinces of Jujuy and Santiago del Estero did not adopt provincial codes but were governed by Castilian law until the first National Code was enacted. Cordoba, for its part, adopted, practically unchanged, the draft of the revision commission presented to the National Congress in 1881. This book attempts to analyse some aspects of that first moment of provincial codification, focusing on the Criminal Code in force in the Province of Cordoba between 1882 and 1886, trying to understand the way in which the operators of justice in Cordoba represented the codified law and to determine to what extent it is possible to associate that representation with what has been called "code culture". We believe that the experience of provincial codification cannot be fully understood without taking into account the way in which the new law was used in the courts. In this sense, the Historical Archive of the Province of Cordoba preserves, in its Crime Fund, an important number of cases that were consulted and analysed in this work. The documentary universe for the period in which the code was in force (1883-1886) is 403 cases. The aim is to offer a qualitative analysis which, based on the documentary testimonies, allows us to offer an adequate description of the features which, in terms of legal culture, can be considered characteristic of the practical experience of the provincial penal codification.
    Description: Published
    Description: El sistema federal adoptado en el proceso constituyente de 1853-1860, respondía, por una parte, a la experiencia confederativa vivida en los años anteriores y, por otra, a la impronta del modelo basado en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787. Sin embargo, los constituyentes argentinos se apartaron de ese modelo al otorgar al Congreso Nacional la potestad de dictar los Códigos “civil, comercial, penal y de minería” (art. 67, inc. 11 CN). De esta manera la organización constitucional reflejaba la aspiración federal que permitía a las provincias conservar su identidad histórico-política, diversas razones coyunturales como la escasez de letrados en el interior del país y la sentida necesidad de uniformar las costumbres y la legislación, llevaron a los convencionales a adoptar el sistema europeo de la codificación en materia de derecho sustantivo. Como resultado de este proceso, se instauró un modelo híbrido, con rasgos federales en lo que se refiere al ejercicio de las potestades políticas y jurisdiccionales en el ámbito provincial, pero con un claro elemento unitario situado en la codificación del derecho sustantivo. La reserva agregada en 1860 reforzó la intangibilidad del poder jurisdiccional de las provincias, que conservaron así sus propios tribunales y la potestad para regular su derecho procesal. Por otra parte, se dispuso que hasta tanto el Congreso Nacional no sancionase los códigos sustantivos, las provincias se entendían facultadas para mantener su legislación civil y penal (art. 108 CN). El primer Código Penal Argentino no entraría en vigencia sino hasta 1887, por ello, en ejercicio de esa potestad transitoria, muchas provincias adoptaron en los años anteriores diversos proyectos de codificación que rigieron exclusivamente dentro de su ámbito territorial. El Proyecto Tejedor fue adoptado por la Provincia de Buenos Aires en 1877, La Rioja, quien fue la pionera, lo adoptó en 1876; Entre Ríos, San Juan, Corrientes, San Luis y Catamarca en 1878; Mendoza en 1779; Santa Fe y Salta en 1880 y Tucumán en 1881.Con respecto a las Provincias de Jujuy y Santiago del Estero no se dieron códigos provinciales rigiéndose por la normativa Castellana hasta la sanción del primer Código Nacional. Por su parte Córdoba adoptó, prácticamente sin modificaciones, el Proyecto de la comisión revisora presentado al Congreso Nacional en 1881. Este libro intenta analizar algunos aspectos de ese primer momento de codificación provincial, poniendo el foco de atención en el Código Penal vigente en la Provincia de Córdoba entre 1882 y 1886, procurando comprender el modo en el que los operadores de la justicia cordobesa se representaron el derecho codificado y determinar en qué medida es posible asociar esa representación a lo que se ha llamado “cultura del código”. Creemos que la experiencia de la codificación provincial no puede ser comprendida cabalmente si no se tiene en cuenta el modo en que la nueva ley fue utilizada en los tribunales. En este sentido, el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba conserva, en su Fondo del Crimen, una importante cantidad de casos que fueron consultados y analizados en este trabajo. El universo documental para el período en que el código estuvo vigente (1883-1886) es de 403 casos. Se procura ofrecer un análisis cualitativo que, partiendo de los testimonios documentales, nos permita ofrecer una adecuada descripción referida a los rasgos que, en el plano de la cultura jurídica, pueden considerarse característicos de la experiencia práctica de la codificación penal provincial.
    Keywords: History of Law ; Codification ; Penal Code ; Justice ; Crime ; Historia del derecho ; Codificación ; Código Penal ; Justicia ; Crimen ; Córdoba (Argentina) ; bic Book Industry Communication::L Law ; bic Book Industry Communication::L Law::LN Laws of Specific jurisdictions::LNF Criminal law & procedure ; bic Book Industry Communication::3 Time periods qualifiers::3J Modern period, c 1500 onwards::3JH c 1800 to c 1900 ; bic Book Industry Communication::1 Geographical Qualifiers::1K The Americas::1KL Latin America::1KLS South America::1KLSA Argentina
    Language: Spanish
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  • 2
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    Unknown
    Universidad Carlos III de Madrid. Figuerola Institute of Social Science History
    Publication Date: 2022-01-31
    Description: Esta obra indaga en la aportación de la historiografía como género propio a la construcción ideológica y cultural de los nacionalismos de estado. La autora se ocupa del periodo cronológico que abarca entre 1843 y 1868, y lo hace persiguiendo dilucidar este asunto a través de la obra producida en las cátedras de diversas disciplinas humanísticas existentes en la Universidad de Madrid a mediados del siglo XIX. En concreto, la indagación se conduce hacia un plano sin duda interesante, el del orientalismo español, que antes se había ignorado casi del todo para esa misma época, iniciando con ello la exploración intensa de datos y experiencias culturales cruzadas —deliberadamente selectos unos y no homogéneas otras—, para tentar el contraste de interpretaciones y, acaso más, atreverse a un principio de reformulación.
    Keywords: AS1-945 ; DP1-402 ; Judíos ; Middle East ; Nationalism ; Arab countries ; Jews ; Nacionalismo ; Países árabes ; España ; Oriente Medio ; Spain
    Language: Spanish
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  • 3
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    Unknown
    Universidad Carlos III de Madrid. Figuerola Institute of Social Science History
    Publication Date: 2022-02-01
    Description: The present book deals with an historical Castilian legal institution (tanteo comunal) that, in the modern age, allowed villages —by means of lawsuits brought to the royal council of Castile— to repurchase the offices related to their local government (regidores), previously privatized by the crown. In this regard, a survey has been carried on not only through the judicial practice of the time but also through the coeval legal doctrines (doctrina). “Derecho dominical y tanteo comunal” aims also to outline a comparison with more archaic actions (actiones populares) which were used, until then, by local communities against the usurpers of their own properties (bienes comunales), in order to obtain their restitution. To this regard, the results of this research highlight the strong relationship between the acciones populares and the tanteo comunal. However the institutional reforms, later undertaken by the crown, deeply affected local government and eventually eclipsed this particular legal institution.
    Keywords: KJ2-1040 ; DP1-402 ; Law of the Modern Age ; Crown ; Edad Moderna ; Local government ; Lawsuits ; Commons ; Derecho de la Edad Moderna ; History of law ; Historia del derecho
    Language: Spanish
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  • 4
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    Unknown
    Universidad Carlos III de Madrid. Figuerola Institute of Social Science History
    Publication Date: 2022-01-31
    Description: Este libro contiene diversos trabajos referidos a procesalistas españoles de la primera mitad del siglo XX. El estudio inicial y el final de los que componen la obra incluyen otras tantas síntesis sobre la evolución de la doctrina procesal española durante ese mismo periodo de tiempo. Varios trabajos más se dedican a reconstruir la trayectoria vital, académica y científica de algún procesalista. Hay otros que se limitan a analizar hechos concretos concernientes a la vida de un procesalista determinado, aunque siempre se trata de acontecimientos que han tenido una especial incidencia en el devenir del derecho procesal español. A su vez, algunos estudios se ocupan de obras doctrinales dotadas de una significación particularmente relevante en la historia reciente de la cultura procesal española.
    Keywords: AS1-945 ; DP1-402 ; KJ2-1040 ; K5000-5582 ; Procedural law ; Derecho procesal ; Universidades ; History ; Universities
    Language: Spanish
    Format: image/jpeg
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  • 5
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    Unknown
    Universidad Carlos III de Madrid. Figuerola Institute of Social Science History
    Publication Date: 2022-01-31
    Description: El libro consta de dos partes claramente delimitadas: una dedicada a los libros de texto y otra a los planes de estudio. En la primera se aborda la utilización que los liberales hicieron de los manuales para conseguir la unidad que tanto ansiaban: establecieron un sistema de listas de libros que aprobaba el gobierno y que estuvo vigente en buena parte del siglo XIX. El estudio del sistema, la publicación de las listas y la reconstrucción de la biblioteca escolar constituye ocupan las páginas de esta parte. En la segunda se editan los planes de estudios jurídicos que existieron en los siglos XIX y XX, se analiza la evolución de los mismos y se ensaya una tipología que permita su comprensión.
    Keywords: AS1-945 ; DP1-402 ; Derecho ; Enseñanza ; Law ; Education ; Historia ; History
    Language: Spanish
    Format: image/jpeg
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  • 6
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    Unknown
    Universidad Carlos III de Madrid. Figuerola Institute of Social Science History
    Publication Date: 2024-04-01
    Description: El libro ofrece una revisión de la rica historiografía jurídica mexicana sobre el siglo XIX (1808-1910) publicada en los últimos veinte años. Dos décadas en las que derecho ha dejado de ser materia exclusiva de abogados, y se ha convertido en preocupación fundamental de sociólogos, economistas, filósofos, politólogos e historiadores. Manifestándose así la permeabilidad de la investigación jurídica frente a los cambios desatados por la transición democrática. Dos décadas en las que factores institucionales que han contribuido a la renovación de la historiografía jurídica mexicana: revistas especializadas, congresos internacionales, seminarios y asociaciones profesionales, cursos de licenciatura y posgrado, y nuevos cuadros de investigadores formados en ambas disciplinas. Este ensayo busca evaluar lo que hemos aprendido e indicar algo de lo mucho que aún nos falta por hacer, reflexiona sobre las orientaciones historiográficas e invita a sumergirse en la investigación especializada, cuyas valiosas aportaciones son prácticamente desconocidas por los historiadores ajenos al derecho y los juristas desvinculados de la historia. El autor espera que El nuevo pasado jurídico mexicano pueda servir de guía para una nueva historia general del derecho mexicano, que tanta falta hace en nuestras universidades.
    Keywords: F1201-3799 ; KJ2-1040 ; Historiography ; Mexico ; Historiografía ; Historia del derecho ; History of Law ; thema EDItEUR::N History and Archaeology::NH History
    Language: Spanish
    Format: image/jpeg
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  • 7
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    Unknown
    Universidad Carlos III de Madrid. Figuerola Institute of Social Science History
    Publication Date: 2022-01-31
    Description: Este libro se centra en el estudio de la reforma educativa del primer liberalismo español, que fue impulsada por Manuel José Quintana para defensa de la igualdad y de los derechos de los ciudadanos, con una evidente influencia del modelo introducido por la Revolución Francesa. La autora analiza, en un total de diez capítulos, los diversos documentos y proyectos legales de los que Quintana fue artífice, tales como: el Informe de 1813, el Dictamen y Proyecto de decreto de 1814, el Reglamento general de instrucción pública de 1821, el Proyecto de Reglamento general de primera enseñanza de 1822, el Reglamento provisional para la organización de la Universidad Central de 1822 y el Arreglo provisional de los estudios de 1836. Estos documentos, que se adjuntan a este libro, constatan la existencia de unos planteamientos comunes derivados de: las bases generales de la educación (igual, completa y universal), de los principios de la educación (uniforme, pública, gratuita y libre), la concepción de una educación nacional, la división de la enseñanza, el desarrollo de cada uno de los tres niveles educativos (primera, segunda y tercera enseñanza) y la creación de la Dirección General de Estudios y de la Academia Nacional.
    Keywords: AS1-945 ; DP1-402 ; Instrucción pública ; Reformas educativas
    Language: Spanish
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  • 8
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    Unknown
    Universidad Carlos III de Madrid. Figuerola Institute of Social Science History
    Publication Date: 2022-01-31
    Description: This book includes the first translation of the treatise Ars de iure (1304) by Ramon Llull into a modern language. This translation into Spanish by Pedro Ramis Serra and Rafael Ramis Barceló, accompanied with notes trying to clarify the legal, conceptual and philosophical scope of the lullian conception of Law. The preliminary study by Rafael Ramis Barceló is an introduction to the life, work and thought of Llull, who pays attention to the political and legal context of Llull and the main concepts of the work: general principles of law, theory of justice and natural law. This is one of the most important treatises of legal epistemology throughout the Middle Ages and an alternative vision to the ratio scripta model of ius commune in Montpellier and the Mediterranean Kingdoms. = Este libro incluye la primera traducción del tratado Ars de iure (1304) de Ramon Llull a un idioma moderno. Esta traducción al español, debida a Pedro Ramis Serra y a Rafael Ramis Barceló, se acompaña con notas que intentan precisar el alcance jurídico, termonológico y filosófico de la concepción del derecho de Ramon Llull. El largo estudio preliminar de Rafael Ramis Barceló es una introducción a la vida, obra y pensamiento de Llull, que presta atención al contexto político-jurídico luliano, así como a los conceptos principales de la obra: principios generales del derecho, teoría de la justicia y derecho natural. Se trata de uno de los tratados de epistemología jurídica más importantes de toda la Edad Media y una visión alternativa al modelo de la ratio scripta del ius commune en Montpellier y en los reinos del Mediterráneo.
    Keywords: KJ2-1040 ; Philosophy of law ; Law ; Filosofía del derecho ; History of law ; Historia del derecho
    Language: Spanish
    Format: image/jpeg
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  • 9
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    Unknown
    Universidad Carlos III de Madrid. Figuerola Institute of Social Science History
    Publication Date: 2022-01-31
    Description: Raymond Saleilles (Gigny-par-Beaune, Borgoña, 1855-París 1912) está considerado como uno de los máximos representantes de la Escuela antiformalista francesa, como uno de los profesores que reaccionaron a finales del siglo XIX contra el Absolutismo jurídico. Al autor se le presenta también como católico implicado en los problemas sociales de la época2, pero sin duda destaca en la literatura científica posterior a 1912 el papel de Saleilles como uno de los creadores del derecho comparado moderno. Pese a que no fue el único comparatista de su época ni tampoco el más prolífico ni el que estableciese un método elaborado de esta disciplina, los comparatistas posteriores a Saleilles le han considerado siempre como precursor de la comparatística en Francia, llegando a calificársele en ocasiones como “padre” del derecho comparado. Si duda esto se debe, al menos en parte, al importante papel de Raymond Saleilles en la organización del primer congreso internacional de derecho comparado, celebrado en París entre el 29 de julio y el 1 de agosto de 1900. Ciertamentehay un antes y un después de 1900 para la mayoría de comparatistas. El libro, en primer lugar, presenta una biografía del jurista que nos acerca a su contexto y a sus motivaciones científicas, políticas y religiosas. A continuación analiza el contexto de la aparición de este modernismo jurídico para desgranar después los diferentes elementos del método y objeto del derecho comparado saleilliano, ambos elaborados de manera vaga e imprecisa por el propio Saleilles. La última parte se dedico al análisis de la aplicación de esta doctrina a los diferentes temas que abordó el jurista francés.
    Keywords: K520-5582 ; KJ2-1040 ; Biografías ; Comparative law ; Biographies ; Derecho comparado ; Historia del derecho ; History of law
    Language: Spanish
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  • 10
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    Unknown
    Universidad Carlos III de Madrid. Figuerola Institute of Social Science History
    Publication Date: 2022-01-31
    Description: El modelo de universidad diseñado en la primera mitad del siglo XIX se ajustaba a criterios de centralidad: era un instrumento al servicio del Estado, y estaba controlado y sostenido íntegramente por éste. Las universidades carecían de recursos propios y era patente el desinterés general del Estado por el ámbito de la cultura. Esta situación prolongada en el tiempo llevó a una esclerotización de las universidades españolas a finales del siglo XIX. Entre los diversos intentos de regenerar el país, se pensó que las universidades debían convertirse en instrumentos óptimos de renovación cultural y de modernización de España. Por ello, frente al rígido centralismo que regía buena parte del gobierno de la Administración, se promovieron distintas formas de autonomía que permitieran una más dinámica gestión de lo público. Se habló mucho de autonomía política y, en el ámbito de las universidades, se promovió la búsqueda de la autonomía universitaria. Entre los numerosos intentos de lograrla, este libro estudia el más ambicioso de todos: la conocida como Reforma Silió, emprendida por el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes César Silió, entre 1919 y 1922. El autor estudia la situación de la universidad española en 1919, la gestación de aquella reforma y su acogida en la Universidad Central; los trabajos preparatorios de la comisión del estatuto y más tarde los del claustro, que sirvieron para preparar el primer estatuto de autonomía de la Universidad; y, más adelante, el desarrollo legislativo de la reforma y la aprobación de los estatutos en la segunda etapa del ministerio de Silió. A partir de abundante documentación de archivo de aquella Universidad, se estudian todos los pasos que se dieron en la Universidad Central para constituirla en universidad autónoma. Y la obra concluye con el estudio de la suspensión de aquella autonomía, decidida por el ministro de Instrucción Pública Tomás Montejo. En un apéndice documental se recoge una valiosa relación de documentos relacionados con la Reforma Silió y con su intento de implantación en la Universidad Central.
    Keywords: AS1-945 ; KJ2-1040 ; DP1-402 ; Régimen jurídico ; Autonomía universitaria ; Legal regime ; Madrid ; University autonomy
    Language: Spanish
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